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Área de práctica

Abogado laboral en Medellín

Despidos sin justa causa, prestaciones sociales mal liquidadas, acoso laboral y estabilidad reforzada. Recuperamos lo que le corresponde.

La mayoría de los trabajadores en Colombia no reclama lo que le deben. No por falta de razón, sino porque no sabe que tiene derecho, porque cree que el proceso es carísimo, o porque teme quedar marcado para futuros empleos. El resultado es que millones de pesos en prestaciones e indemnizaciones se pierden cada año simplemente porque nadie los pidió.

Asesoramos a trabajadores y también a empleadores que necesitan estructurar bien sus relaciones laborales. En ambos casos el punto de partida es el mismo: revisar qué dice el contrato, qué ocurrió en la realidad y qué establece el Código Sustantivo del Trabajo, que en materia laboral prima sobre lo pactado cuando el pacto desmejora los derechos del trabajador.

Qué reclamamos

Despido sin justa causa

Indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo monto depende del tipo de contrato y del tiempo servido.

Prestaciones sociales

Cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y la sanción moratoria por su pago tardío.

Estabilidad laboral reforzada

Protección para trabajadoras en embarazo, personas en situación de discapacidad o incapacidad, y aforados sindicales.

Acoso laboral

Denuncia y reclamación bajo la Ley 1010 de 2006 frente a conductas de maltrato, persecución o discriminación en el trabajo.

Contrato realidad

Declaración de la existencia de contrato de trabajo cuando la relación se disfrazó de prestación de servicios.

Reintegro laboral

Solicitud de reintegro cuando el despido fue ineficaz por estar protegido por estabilidad reforzada o fuero.

Tiene tres años para reclamar, y ese plazo corre

El artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las acciones laborales prescriben en tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible. Pasado ese término, el derecho existe pero ya no es reclamable ante un juez.

Es la razón principal por la que muchos trabajadores pierden lo que les deben: dejan pasar el tiempo esperando que el empleador pague por voluntad propia, o pensando que reclamar les cerrará puertas. Cuando finalmente consultan, la prescripción ya operó.

La buena noticia es que una reclamación escrita al empleador interrumpe la prescripción por una sola vez y por un plazo igual. Si su relación laboral terminó hace menos de tres años, todavía está a tiempo.

El contrato realidad: lo que importa es cómo trabajó, no cómo lo llamaron

Es una de las situaciones más frecuentes que atendemos. A una persona la vinculan por prestación de servicios o como contratista independiente, pero en la práctica cumple horario, recibe órdenes de un jefe y trabaja con las herramientas de la empresa. Eso, jurídicamente, es un contrato de trabajo, sin importar cómo esté titulado el documento que firmó.

Rige el principio de primacía de la realidad sobre las formas, con rango constitucional. Si se acreditan los tres elementos —prestación personal del servicio, subordinación y remuneración— el juez declara la existencia de la relación laboral y condena al pago de todas las prestaciones que nunca se pagaron: cesantías, primas, vacaciones, aportes a seguridad social y, con frecuencia, la sanción moratoria.

Estos procesos suelen representar sumas considerables, porque se liquidan sobre todo el tiempo que duró la relación.

Despidos que no producen efecto

Hay trabajadores que no pueden ser despedidos sin autorización previa del Ministerio del Trabajo, y si se les despide sin ella el despido es ineficaz: procede el reintegro, el pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización adicional.

Están protegidas por estabilidad laboral reforzada las trabajadoras en estado de embarazo y durante la licencia de maternidad, las personas en situación de discapacidad o con limitaciones de salud debidamente acreditadas, los trabajadores próximos a pensionarse y quienes gozan de fuero sindical.

Si a usted lo despidieron estando en alguna de estas situaciones, es muy probable que ese despido no tenga efectos jurídicos. Consúltelo antes de firmar cualquier liquidación o acuerdo de terminación.

Preguntas frecuentes sobre derecho laboral

¿Cuánto me deben indemnizar por despido sin justa causa?
En contrato a término indefinido con salario inferior a diez salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional o proporcional. En contrato a término fijo: el valor de los salarios que faltaban hasta la terminación pactada. El cálculo exacto depende de su salario y antigüedad.
¿Puedo demandar si firmé la liquidación?
Sí. Firmar el recibo de liquidación no implica renunciar a lo que no le pagaron. Los derechos laborales ciertos e indiscutibles son irrenunciables. Si la liquidación quedó mal hecha o faltaron conceptos, puede reclamarse la diferencia.
¿Cuánto cuesta demandar a mi empleador?
La primera consulta es gratuita. En procesos laborales de trabajadores solemos trabajar con honorarios por cuota litis: se pagan sobre lo efectivamente recuperado. Así puede reclamar sin desembolsar dinero al inicio.
Trabajé por prestación de servicios. ¿Tengo derecho a prestaciones?
Si en la práctica había subordinación —horario, órdenes, supervisión— puede declararse el contrato realidad y condenarse al empleador a pagar todas las prestaciones del período trabajado. Es uno de los reclamos más frecuentes y de mayor cuantía.

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