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Área de práctica

Abogado de familia en Medellín

Divorcios, custodia, cuota alimentaria y liquidación de sociedad conyugal. Acompañamiento jurídico con la sensibilidad que estos procesos exigen.

Los asuntos de familia tienen una particularidad: el resultado jurídico no es lo único que importa. Detrás de cada divorcio, de cada discusión por la custodia o la cuota alimentaria, hay relaciones que van a continuar existiendo —sobre todo cuando hay hijos de por medio—. Un abogado que solo busca ganar puede dejar a su cliente con una sentencia favorable y un conflicto familiar que dura años.

Nuestro enfoque es distinto. Buscamos la solución que proteja sus derechos y los de sus hijos con el menor desgaste posible: si hay margen para un acuerdo justo, lo trabajamos; si la otra parte no negocia de buena fe o hay violencia de por medio, litigamos con firmeza.

En qué le podemos ayudar

Divorcio de mutuo acuerdo

Trámite ante notaría cuando hay acuerdo entre las partes. Es el camino más rápido y económico, y se resuelve en semanas.

Divorcio contencioso

Proceso ante juez de familia cuando no hay acuerdo, invocando las causales del artículo 154 del Código Civil.

Custodia y régimen de visitas

Fijación, modificación y cumplimiento de la custodia y del régimen de visitas, siempre bajo el interés superior del menor.

Cuota alimentaria

Fijación, aumento, disminución y ejecución de alimentos para hijos, cónyuge o padres, según corresponda.

Liquidación de sociedad conyugal

Inventario, avalúo y partición de los bienes de la sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes.

Unión marital de hecho

Declaración judicial de la unión marital y del régimen patrimonial que de ella se deriva.

Divorcio de mutuo acuerdo o contencioso: qué le conviene

Si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en cómo quedan los temas de fondo —bienes, custodia, alimentos, visitas—, el trámite se hace ante notaría mediante escritura pública. Es rápido, cuesta menos y evita la exposición de un proceso judicial. Es, con diferencia, la mejor opción cuando es viable.

Cuando no hay acuerdo, o cuando una de las partes se niega, hay que acudir al juez de familia invocando alguna de las causales del artículo 154 del Código Civil. Este camino es más largo y desgastante, pero en ocasiones es el único posible.

Un punto que suele confundir: la separación de hecho por más de dos años es causal de divorcio, y no exige demostrar culpa de nadie. Muchas parejas llevan años separadas creyendo que necesitan probar algo contra el otro, cuando ya tienen la causal cumplida.

Cuota alimentaria: cómo se calcula realmente

No existe un porcentaje fijo por ley. El juez fija la cuota ponderando dos elementos: las necesidades reales del menor —educación, salud, alimentación, vivienda, recreación— y la capacidad económica de quien debe pagarla.

Esto significa que ambas cosas hay que probarlas. Del lado de quien reclama, con soportes de los gastos del menor. Del lado de quien paga, con la prueba de sus ingresos reales, que no siempre coinciden con lo que declara. En casos de trabajadores independientes o de personas que ocultan ingresos, la investigación patrimonial es parte del trabajo.

La cuota fijada puede modificarse después si cambian las circunstancias: aumento por mayores necesidades del menor o por mejora en los ingresos del obligado; disminución si quien paga pierde su capacidad económica de forma comprobada.

Custodia: qué mira el juez

El criterio que orienta toda decisión sobre menores es el interés superior del niño, no la conveniencia de los padres. El juez evalúa quién ha ejercido el cuidado cotidiano, la estabilidad del entorno, la disponibilidad real de cada progenitor y, cuando el menor tiene edad y madurez suficientes, su propia opinión.

Es importante entender que la custodia y la patria potestad son cosas distintas: que un padre no tenga la custodia no significa que pierda sus derechos y deberes sobre el hijo. Y que el régimen de visitas es un derecho del menor a mantener contacto con ambos padres, no un premio para el progenitor.

En situaciones de violencia intrafamiliar existen medidas de protección que pueden solicitarse ante la comisaría de familia de forma inmediata, sin esperar al proceso principal. Si su seguridad o la de sus hijos está en riesgo, ese es el primer paso.

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

¿Cuánto tarda un divorcio en Colombia?
De mutuo acuerdo ante notaría, entre dos y seis semanas una vez reunidos los documentos. Contencioso ante juez de familia, entre ocho meses y dos años, según la congestión del despacho y si hay discusión sobre bienes o custodia.
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. Nadie está obligado a permanecer casado. Si no hay acuerdo se acude al juez invocando una causal; la separación de hecho por más de dos años es causal suficiente y no exige demostrar culpa de la otra parte.
¿Qué pasa si el padre no paga la cuota alimentaria?
Existe el proceso ejecutivo de alimentos, que permite embargar salario, cuentas bancarias y bienes. Además, el incumplimiento puede configurar el delito de inasistencia alimentaria. Ambas vías pueden adelantarse de forma simultánea.
¿La unión libre da derecho a los bienes?
Sí, si se declara la unión marital de hecho y se acredita la convivencia por al menos dos años. De ahí surge una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, con efectos similares a los de la sociedad conyugal.

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