Abogado civil en Medellín
Cobro de deudas, responsabilidad civil e incumplimiento de contratos. Procesos ejecutivos con medidas cautelares desde el primer día.
El derecho civil resuelve los conflictos patrimoniales entre particulares: a quien le deben y no le pagan, a quien le incumplieron un contrato, a quien le causaron un daño que alguien debe reparar. Son procesos que suelen involucrar sumas importantes y en los que la diferencia entre recuperar el dinero y no recuperarlo depende muchas veces de la rapidez con que se actúe.
Trabajamos bajo el Código General del Proceso, que agilizó considerablemente estos trámites frente al régimen anterior, con audiencias concentradas y oralidad. Bien llevado, un proceso ejecutivo con título claro puede resolverse en meses.
Procesos que adelantamos
Procesos ejecutivos
Cobro judicial de letras, pagarés, cheques, facturas y cualquier documento que preste mérito ejecutivo.
Embargo de bienes
Medidas cautelares sobre inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y salarios desde el auto que libra mandamiento de pago.
Responsabilidad civil
Reclamación de perjuicios por daños contractuales y extracontractuales, incluidos accidentes de tránsito.
Incumplimiento de contratos
Resolución o cumplimiento del contrato con indemnización de los perjuicios causados.
Procesos declarativos
Pertenencia, reivindicación, servidumbres, nulidad y simulación de negocios jurídicos.
Elaboración de contratos
Redacción y revisión de contratos con las garantías necesarias para evitar el litigio antes de que ocurra.
Si tiene un título ejecutivo, el proceso empieza con el embargo
Esta es la ventaja del proceso ejecutivo y mucha gente no la conoce. Cuando existe un documento que presta mérito ejecutivo —un pagaré, una letra, un cheque, una factura aceptada, una escritura con obligación clara— no hay que discutir primero si la deuda existe. El juez libra mandamiento de pago y decreta las medidas cautelares desde el inicio.
Eso cambia por completo la posición de negociación. Un deudor que ve embargada su cuenta bancaria o su inmueble suele pagar o llegar a un acuerdo mucho más rápido que uno al que solo se le ha enviado una carta de cobro.
Para que el título preste mérito ejecutivo, la obligación debe ser clara, expresa y exigible. Revisamos su documento antes de demandar: presentar una demanda ejecutiva con un título defectuoso hace que la rechacen y se pierde tiempo valioso.
Las deudas también prescriben
Los términos varían según el tipo de título: los títulos valores como la letra de cambio y el pagaré prescriben a los tres años desde su vencimiento; el cheque tiene términos más cortos; las obligaciones ordinarias tienen plazos más largos.
Esperar a que el deudor pague voluntariamente es la forma más común de perder una acreencia. Cuando el acreedor finalmente decide demandar, con frecuencia ya prescribió el término o el deudor ya se insolventó y no queda nada que embargar.
Si le deben dinero, la recomendación es simple: consulte pronto. Una revisión inicial toma poco tiempo y le dice si todavía está a tiempo y si vale la pena el proceso.
Responsabilidad civil: qué se puede reclamar
Cuando alguien le causa un daño, la reparación no se limita al costo material de lo perdido. La jurisprudencia colombiana reconoce varios tipos de perjuicio que pueden reclamarse de forma acumulada.
- Daño emergente: lo que efectivamente salió de su patrimonio a causa del daño.
- Lucro cesante: lo que dejó de percibir, presente y futuro.
- Daño moral: la afectación emocional derivada del hecho dañoso.
- Daño a la salud: la pérdida o disminución de las capacidades funcionales de la persona.
Preguntas frecuentes sobre derecho civil
- ¿Cuánto tarda un proceso ejecutivo?
- Con título claro y bienes del deudor identificados, entre ocho meses y dos años. Si el deudor no se opone, puede ser considerablemente más rápido. El embargo, en cambio, se decreta desde el inicio, y eso suele acelerar un acuerdo.
- ¿Puedo cobrar una deuda sin pagaré ni documento firmado?
- Sí, pero por vía declarativa en lugar de ejecutiva: hay que probar la existencia de la obligación con testigos, mensajes, transferencias o correos. Es más lento y no permite embargar desde el inicio, pero es viable cuando hay material probatorio suficiente.
- ¿Qué bienes se pueden embargar?
- Inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, salarios en la parte legalmente embargable, establecimientos de comercio y acciones. No son embargables el salario mínimo, los bienes de uso doméstico indispensables ni los inmuebles constituidos como patrimonio de familia.
- ¿Cuánto cobran por un proceso de cobro?
- Depende de la cuantía y de la complejidad. En muchos procesos ejecutivos trabajamos con un porcentaje sobre lo recuperado, de modo que el interés está alineado con el resultado. La valoración inicial del título es gratuita.
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